Fondos Comunes de Inversión
Los Fondos Comunes de Inversión Pellegrini te acercan la posibilidad de participar en una cartera de inversión, tanto en el Mercado Financiero como en el Mercado de Capitales.
Una cartera de inversión, es un mix o combinación de destinos para hacer crecer tu dinero, y cada una representa una respuesta a las distintas expectativas, tiempos y necesidades.
Para más información, visita www.pellegrinifci.com.ar o comunicate telefónicamente al 0800 777 7353.
(*) Disponible por Home Banking
La Cuenta Cuotapartista es necesaria para comenzar a operar con Fondos Comunes de Inversión, la cual se efectúa por pedido del titular y deberá encontrarse vinculada a una cuenta monetaria sobre la cual se debitarán o acreditarán los fondos.
La misma tiene como finalidad la registración de tenencias, clasificadas por tipo y/o especie de Fondo Común de Inversión.
Podrás realizar la apertura a través de tu sucursal de radiación, o por tu Home Banking, ingresando a Cuentas > Apertura de cuentas > Cuentas cuotapartista.
- Monto mínimo.
$1.000. - Liquidez inmediata.
En caso de ser necesario, permite disponer en el día, 24 o 48 horas hábiles, el importe parcial o total invertido, según el fondo. - Sin comisiones.
Los Fondos Comunes Pellegrini no tienen comisiones en la compra (suscripción) ni en la venta (rescate). Los honorarios anuales por administración están incluidos en el valor de las cuotapartes.
En cualquiera de nuestras Sucursales o en tu Sucursal, en caso de que ya seas cliente, un Asesor de Inversiones te guiará para abrir una Cuenta de Fondos Comunes de Inversión.
En caso de preferir suscribir a través de Home Banking, primero deberás acercarte a tu sucursal de radicación a realizar el alta para la operatoria. Si gestionaste el trámite, recordá que el mismo puede demorar hasta 72 horas en procesarse.
En caso de necesitar mayor información o si ya decidiste invertir en Fondos Pellegrini, no dejes de asesorarte en nuestras sucursales o telefónicamente al 0800-777-7353.
“Se encuentran vigentes en materia cambiaria y relativo al ingreso y el egreso de capitales a o de la República el Decreto N° 616/05 y la Resolución del Ministerio de Economía y Producción 637/2005. Esta normativa establece, entre otras cosas [bajo ciertos requisitos y salvo excepciones contenidas en la normativa], la necesidad de constituir un depósito no remunerado por un plazo de 365 días y por el 30% de los fondos ingresados a la República. [Se recomienda a los interesados la revisión de esta normativa previo a efectuar su inversión].”