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Información FATCA - CRS/OCDE

En relación con las iniciativas a nivel mundial en la lucha contra la evasión fiscal y conocimiento de cliente, el Banco de la Nación Argentina se encuentra cumpliendo con la resolución N° 3826/2015, N° 4056/2017 y complementarias de AFIP (Common Reporting Standard, a partir de ahora “CRS / OCDE”) y con la normativa estadounidense FATCA (Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras).

En función de estas normativas, el Banco tiene la responsabilidad de identificar a los titulares de cuenta alcanzados, y solicitar información y documentación en relación con las jurisdicciones de residencia fiscal.

Es un acuerdo para el intercambio automático de información tributaria firmado por 106 países (incluida la República Argentina) en el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. En nuestro país fue implementado a partir del 1º de enero de 2016 a través de la Resolución General N° 3826/2015 y Nº 4056/2017 de la AFIP.

El objetivo del Acuerdo OCDE es el de intensificar la lucha contra la evasión fiscal a nivel global.


Los clientes (Personas Humanas y Jurídicas) deben declarar si tienen residencia fiscal en el exterior, y en el caso de las Personas Jurídicas deben además declarar si tiene controlantes (beneficiarios finales con más del 25% de control de la sociedad) que sean residentes fiscales en el exterior.


A través de la Ley FATCA el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica invita a las Instituciones Financieras Extranjeras de todo el mundo a firmar un acuerdo con el IRS, el organismo recaudador de los Estados Unidos, mediante el cual, éstas se comprometen a colaborar en la identificación, reporte y, en algunos casos, retención de fondos de contribuyentes estadounidenses. Esta ley entró en vigencia en los Estados Unidos a partir del 1 de Julio de 2014.

En Diciembre de 2016 el BNA firmó el acuerdo de adhesión a la ley FATCA con el IRS de EE.UU., a partir del cual el Banco se encuadró bajo la figura de entidad financiera extranjera participante. De esta forma, el BNA asumió el compromiso de dar cumplimiento a una serie de acciones en relación a los clientes o beneficiarios que sean identificados como personas estadounidenses, como así también en relación a aquellos clientes que se nieguen a suministrar correctamente la información requerida por la normativa en cuestión.


El objetivo es detectar e impedir la evasión fiscal de inversiones en el extranjero por parte de residentes y ciudadanos Estadounidenses. A su vez, las instituciones financieras fuera de los Estados Unidos tienen un incentivo importante para cumplir con esta ley, debido a que es la única forma que tienen estas de evitar la retención impositiva del 30% sobre cualquier pago recibido de fuente Estadounidense sujeto a retención.


FATCA es un régimen amplio y puede impactar a cualquier Persona Humana o Jurídica, Estadounidense o Extranjera, en la medida que esa persona esté involucrada en la realización o recepción de pagos que encuadren dentro del ámbito de FATCA.


A partir de la suscripción del acuerdo con el IRS, el BNA ha ajustado sus políticas y reglamentos internos con el objeto de establecer si los clientes nuevos o existentes son o no residentes fiscales de los Estados Unidos; en el caso de las personas jurídicas, adicionalmente se requiere establecer si poseen beneficiarios finales que sean personas estadounidenses