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Cuentas Especiales de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina

Cuentas Especiales de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina

Estas cuentas se abrirán a nombre y a la orden exclusivamente del declarante, personas jurídica, manteniéndose en la moneda en la que se realice la declaración voluntaria de los fondos.
El monto proveniente de la declaración voluntaria de la tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior deberá ser acreditado en estas cuentas –según corresponda–, las que deberán ser abiertas a ese único fin a solicitud de los sujetos declarantes.

Características de la cuenta

Producto

Cuenta Corriente Especial Pesos o Dólar estadounidense

Titular

Persona jurídica.

Moneda

Pesos / dólar estadounidense.

Operaciones permitidas

Crédito:

  • Sólo se admitirán créditos provenientes de la declaración voluntaria de la tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior.
  • También se admitirá la acreditación, en la cuenta especial en moneda nacional, del producido en pesos de los fondos declarados y acreditados en moneda extranjera que provengan de operaciones en el mercado libre de cambios o con títulos valores conforme a lo previsto en el artículo 7° de la Ley 27613 y de su Decreto reglamentario N° 244/21 y modificatorios.
  • En todos los casos, se permitirá más de una acreditación.
  • Los movimientos crédito podrán realizarse únicamente hasta el 10 de julio de 2021 inclusive.

Débito:

  • Extracciones por ventanilla.
  • Transferencias por ventanilla.
  • Los fondos declarados podrán ser aplicados transitoriamente a la compra de títulos públicos nacionales e inmediatamente invertidos en los destinos mencionados en el párrafo siguiente.
  • Los fondos declarados deberán afectarse, únicamente, al desarrollo o la inversión en los proyectos inmobiliarios en la República Argentina a las que se refiere el artículo 2° de la Ley 27.613.

Tarjeta débito

Estas cuentas no dispondrán de tarjetas de débito vinculadas.

  • D.N.I., Pasaporte, LC o LE de los firmantes y apoderados.
  • TRES ULTIMOS APORTES AUTONOMOS de los firmantes o los que resulten si el inicio de la actividad es menor a 6 meses.
  • TRES ULTIMOS RECIBOS DE PAGO DE MONOTRIBUTO o los que resulten si el inicio de la actividad es menor a 6 meses
  • Copia Certificada Acta Constitutiva y/o Estatuto, según corresponda
  • Copia certificada de última Acta de Órgano de Administración que establezca la distribución de cargos vigentes
  • Libro de Acta de Asamblea, indicando fecha de rúbrica y última foja utilizada consignando su fecha.
  • Libro de actas del órgano directivo o consejo de administración según corresponda, indicando fecha de rúbrica y última foja utilizada consignando su fecha.
  • Libro de registro de socios/asociados, indicando fecha de rúbrica y última foja utilizada consignando su fecha.
  • Libro de actas de la sindicatura, indicando fecha de rúbrica y última foja utilizada consignando su fecha.
  • Libros Diario, Mayor, Caja, Inventario y Balance (según corresponda), indicando fecha de rúbrica y última foja utilizada consignando su fecha.
  • Integración total del capital mínimo.
  • Último balance certificado por el Consejo Profesional correspondiente o Balance de Inicio de actividades o Manifestación de bienes (estos dos últimos para Personas Jurídicas con menos de un año de actividad)
  • Constancia de inscripción en AFIP (C.U.I.T.- Form. QR de Razón social y/o Titulares y/o Representante Legal) debidamente suscripta.
  • Declaración jurada suscripta por el titular, certificada, indicando que la entidad que representa es sujeto obligado a informar (SOI) s/ F.61880 y cumple lo establecido en la resolución UIF N° 11/12 y normas complementarias/modificatorias. Acompañar las constancias documentales que acrediten la inscripción ante la UIF y el cumplimiento de lo establecido en el Art. 3 de la citada resolución
  • Compromiso suscripto por el titular de la cuenta corriente donde se indique que las operaciones con los clientes del presentante se consolidarán a través de medios electrónicos de pagos